Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 019/87
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alta. Baja al Régimen
de anticipos mensuales: Presentación de Información por
el Contribuyente.-
La Plata, 2 de diciembre de 1987.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la ley 10.397 en su Artículo 141 establece que los contribuyentes
que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante
el año inmediato anterior que superen el limite de ingresos que
establezca la autoridad de aplicación o los que esta determine
mediante resolución fundada a ese efecto, liquidaran e ingresaran
los anticipos y el pago final, mensualmente.
Que resulta necesario instrumentar los mecanismos tendientes a lograr que los contribuyentes en las condiciones citadas cuenten con las chequeras correspondientes a fin de hacer efectivo el ingreso de sus anticipos en forma mensual.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que durante el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos superiores a los que establezca la dirección provincial de rentas, y que se encontraren comprendidos en el régimen general (anticipos bimestrales), deberán presentar en la oficina de distrito de su jurisdicción, el formulario r-316 con todos los datos en el requeridos, a fin de solicitar el alta al régimen de anticipos mensuales hasta el ultimo día hábil del mes de enero. Asimismo deberá entregar la chequera recibida y requerir formulario uso distrito para hacer efectivo el pago del primer anticipo del año y, en la segunda quincena del mes de marzo pasara a retirar la nueva chequera.
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que durante el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos que no superen a los que establezca la dirección provincial de rentas y se encontraren comprendidos en el régimen de anticipos mensuales, deberán presentar en la oficina de distrito de su jurisdicción el formulario r-316 solicitando la baja a dicho régimen hasta el ultimo día hábil del mes de enero. Deberán, además, entregar la chequera recibida a fin de que se corrijan los vencimientos de los anticipos 01 a 06 (adaptándolos al régimen general), y se retiren los talones correspondientes a los anticipos 07 a 12. El pago de los anticipos se hará efectivo con los comprobantes acondicionados.
Artículo 3º: Establecer que los contribuyentes que durante el año inmediatamente anterior hubieran tenido ingresos superiores a los que establezca la dirección provincial de rentas y se encuentren comprendidos en el régimen de anticipos mensuales, deberán abstenerse de realizar tramite alguno relacionado con el presente asunto.
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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