Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/87 ASUNTO: Tasa anual de Fiscalización para sociedades. Normas
complementarias para su aplicación.- Que a partir de la sanción de la ley 10.187 se ha reimplantado la tasa anual de fiscalización para sociedades por acciones; Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento para el pago de la citada tasa. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Las sociedades por acciones legalmente constituidas que tengan su domicilio en el ámbito de la provincia de buenos aires, deberán abonar la tasa anual de fiscalización que prescribe la ley impositiva, el ultimo día hábil del mes de noviembre de cada año.
Artículo 3º: El pago de la tasa anual de fiscalización deberá efectivizarse mediante timbrado o estampillado del escrito que prevé el Artículo 2º de la presente. |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |