Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/87 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Retenciones o Percepciones a Contribuyentes alcanzados por el Régimen General del Convenio Multilateral.-
Lo dispuesto por los Artículos 158 del código (ley 10.397 modificada por ley 10.472) y 18 de su decreto reglamentario (Nº 9394/86), y CONSIDERANDO: Que el código fiscal vigente, a través de las previsiones de su Artículo 158, posibilita la aplicación de las normas generales relativas a retenciones con relación a los contribuyentes sujetos al convenio multilateral en tanto que las mismas se practiquen sobre la proporción de pase imponible atribuible a la jurisdicción provincial; Que, por su parte, el Artículo 18 del decreto 9394/86 establece que, en estos casos, la apropiación de los ingresos brutos se realizara en función de los ingresos y gastos efectivamente realizados en las diferentes jurisdicciones en el ejercicio anual inmediato anterior; Que diversas consultas efectuadas por los responsables han puesto en evidencia la necesidad de regular en forma especifica las obligaciones que resultan del plexo normativo precitado; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Incorporase como Artículo 92 bis de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. 1986) el siguiente texto:
Artículo 2º: Incorporase como Artículo 92 ter de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O.1986) el siguiente texto:
Artículo 3º: Derogase el primer párrafo del Artículo 93 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. 1986). Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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