Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/87 ASUNTO: Régimen del Decreto 2705/87. Ampliación
de plazos por Resolución Ministerial Nº 438/87. Ingreso de
Cuotas con Anterioridad al dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 12/87.- El dictado de la resolución ministerial Nº 438/87, mediante la cual se posibilito el acogimiento a los beneficios del decreto 2705/87 hasta 31/7/87, y CONSIDERANDO: Que con anterioridad a la aparición de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/87 -reglamentaria de diversos aspectos relativos a la extensión de plazo acordado por la resolución ministerial mencionada- se efectivizaron durante el mes de julio ingresos de cuotas de los planes de pago con vencimiento originalmente previsto para el 30/6/87 por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/87; Que corresponde, en consecuencia, proveer a la solución de estas situaciones, atendiendo tanto al interés fiscal involucrado como al de los administrados que efectuaron un pago menor al debido cuando aun no se encontraba en vigencia la norma respectiva. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: A los pagos efectuados en concepto de primera cuota de los planes correspondientes al decreto 2705/87 por deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos y tasa retributiva de servicios que se hayan realizado durante el mes de julio del corriente, deberán adicionársele los intereses previstos por el Artículo 3 inciso a) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/87. Cuando el interés de plazo no se haya ingresado conjuntamente con la primera cuota, deberá calcularse sobre ese importe omitido el interés punitorio del Artículo 13 ultimo párrafo, del decreto 2705/87 de vengado entre la fecha de vencimiento de dicha cuota -31/7/87- y la de su efectivo pago. Artículo 2º: La falta de pago del interés de plazo al que se refiere el Artículo anterior no se computara a los fines del decaimiento de los beneficios. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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