Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/87

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Presentación Declaraciones Juradas Trimestrales.-


La Plata, 12 de febrero de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 capitulo 1, han sido establecidas normas generales para la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación;

Que en procura de ir mejorando en sucesivas etapas la administración tributaria, es conveniente y necesario incorporar al sistema de computación de datos, la información originaria en las declaraciones juradas de los agentes de recaudación comprendidos en el capitulo 3, sección segunda (entidades financieras, de seguros, de capitalización y de ahorro y préstamo), tercera (entidades registradoras) y sexta (régimen especial de ingreso), por el impuesto de sellos, mencionados en el Artículo 9 de la norma citada;

Que asimismo deben incluirse los responsables comprendidos en el capitulo 4, secciones primera (actividades agropecuarias) y tercera (empresas de construcción) , por el impuesto sobre los ingresos brutos detallados en el Artículo antes referido;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A partir de las operaciones registradas (entidades registradoras) en el trimestre enero / marzo del año 1987, las declaraciones juradas trimestrales de los agentes de recaudación comprendidos en el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85-r-024 y r-024 a (impuesto sobre los ingresos brutos); r-125 (impuesto de sellos - entidades financieras y de seguros); r-224 (impuesto de sellos - régimen preferencial y especial), o planillas semejantes emitidas por computadora-, deberán ser formuladas por triplicado o registrarse en cinta magnética, sin que se modifiquen sus lugares y plazos de presentación.

Artículo 2º: La presentación de dichas declaraciones juradas en cinta magnética se regirá por las normas del anexo a que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: En el caso de entidades registradoras que recauden gravámenes retenidos por agentes de recaudación primarios, su presentación sustituirá a la de estos por las operaciones declaradas en cinta magnética o en planilla de computadora con todos los datos previstos en el diseño de archivo del anexo a.

Las entidades registradoras mencionadas deberán suministrar al agente de recaudación primario, para su presentación ante la dirección provincial de rentas, constancia de la inclusión del mismo en este régimen que indique la fecha en que adhirió a esta modalidad, su numero de inscripción como agente de recaudación y el de la entidad registradora.

El agente de recaudación primario deberá presentar esa constancia en la oficina de distrito de rentas donde se encuentre inscripto, para quedar eximido de la obligación de presentar declaración jurada trimestral y constancias de pago por las recaudaciones que ingrese a través de la entidad registradora.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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