Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/87

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Comprobantes de Percepciones y Retenciones. Derogación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/86 .


La Plata, 20 de enero de 1987.-


VISTO:
Que con fecha 21 de octubre de 1986 se dicto la Disposición Normativa Serie "B" 20/86, a fin de regular la forma y recaudos que deben contener los comprobantes de retenciones y percepciones, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la modificación de algunos aspectos de la norma aludida, coordinando sus Disposiciones con las pautas que, en relación al tema considerado, contienen las Disposiciones Normativas B-18/86 y B-21/86.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los agentes de recaudación del impuesto de sellos mencionados en el libro primero, titulo iii, capitulo 3º, secciones segunda, tercera, cuarta y sexta de la Disposición normativa serie b-1/85 (texto según Disposición normativa serie b-6/86) deberán consignar su numero de inscripción en la documentación que intervengan o emitan con relación a las operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones conjuntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del ingreso retenido o percibido, la entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada.

En el caso particular de las entidades registradoras, se incorporara asimismo la fecha de presentación de la documentación para su registro, siempre que la modalidad de la operatoria lo permita.

Artículo 2º: Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el libro primero, Título III, capitulo 4, secciones primera a cuarta y sexta de la Disposición normativa serie b-1/85 (Disposición normativa serie b-6/86 t.o.) deberán documentar las retenciones y percepciones que efectúen en la forma y modos previstos en el Artículo anterior.

Cuando por las características e instrumentación de la operación, el agente no emita ni participe en la expedición de la documentación relativa a la misma, entregara comprobante de las retenciones y percepciones efectuadas mediante el formulario r-122 (anexo I de la presente Disposición o constancia de similar contenido emitida por computadora.

Dichos comprobantes se numeraran correlativamente e indicaran numero de inscripción, nombre o razón social del agente de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la operación, numero de inscripción del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de recaudación.

Artículo 3º: A partir del momento en que se agoten las existencias del formulario r-122, el mismo será reemplazado por el formulario r-122/vi, que se aprueba como anexo ii de la presente Disposición.

Artículo 4º: Se consideraran validas las constancias de retención o percepción asentadas en la documentación de la operación -de acuerdo con la modalidad a que se refiere el Artículo 1 de la presente- efectuada con anterioridad a la vigencia de esta Disposición.

 
 
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