Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/87 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Comprobantes de Percepciones
y Retenciones. Derogación de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 20/86 . EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Los agentes de recaudación del impuesto de sellos mencionados en el libro primero, titulo iii, capitulo 3º, secciones segunda, tercera, cuarta y sexta de la Disposición normativa serie b-1/85 (texto según Disposición normativa serie b-6/86) deberán consignar su numero de inscripción en la documentación que intervengan o emitan con relación a las operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones conjuntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del ingreso retenido o percibido, la entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada. Cuando por las características e instrumentación de la operación, el agente no emita ni participe en la expedición de la documentación relativa a la misma, entregara comprobante de las retenciones y percepciones efectuadas mediante el formulario r-122 (anexo I de la presente Disposición o constancia de similar contenido emitida por computadora. Dichos comprobantes se numeraran correlativamente e indicaran numero de inscripción, nombre o razón social del agente de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la operación, numero de inscripción del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de recaudación.Artículo 3º: A partir del momento en que se agoten las existencias del formulario r-122, el mismo será reemplazado por el formulario r-122/vi, que se aprueba como anexo ii de la presente Disposición. Artículo 4º: Se consideraran validas las constancias de retención o percepción asentadas en la documentación de la operación -de acuerdo con la modalidad a que se refiere el Artículo 1 de la presente- efectuada con anterioridad a la vigencia de esta Disposición. |
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