Disposición Normativa-Serie "A" Nº 118/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 6ta. cuota. Año 1987.
Plazo para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 6° cuota del Impuesto a los Automotores año 1987, que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Mercedes, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Lobos, Luján y San Antonio de Areco y que cancelen los mismos en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 25 de noviembre de 1987 para las patentes impares y pares. Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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