Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/87 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo
36 del Código Fiscal. Ley 10.397. Jornal mínimo de la Administración
Pública Provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de octubre de 1987; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de octubre de 1987, en la suma australes doce con quinientos cuarenta y cinco (A 12,545).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. ROBERTO A. OLHASSO |
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