Disposición Normativa-Serie "A" Nº 114/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre septiembre/octubre 1987.-


La Plata, 9 de noviembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de septiembre de 1987;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de septiembre de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre septiembre / octubre de 1987:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
108,95
124,55
54,34
77,74
2
174,31
199,33
87,16
124,55
3
278,95
318,77
139,61
199,33
4
446,27
510,02
223,00
318,77
5 O MAS
714,20
816,15
356,96
510,02

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 328,72
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......1.004,02

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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