Disposición Normativa-Serie "A" Nº 110/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 4ta. cuota de las parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre
agropecuario.- La Plata, 4 de noviembre de 1987.- Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes afectados, es necesario fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 4° cuota (cuota 4/87) del Impuesto Inmobiliario de las partes no afectadas de las siguientes parcelas rurales ubicadas en los partidos Azul (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y XXI); Bragado (Circunscripciones V, VI, VII Y VIII); General Belgrano (todas la Circunscripciones); General Viamonte (Circunscripciones II, III, IV Y VII); Guaminí (todas las Circunscripciones); Rolque Pérez (todas las Circunscripciones); Suipacha (Circunscripciones II, III, V Y VI); Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IV, V, VI, VII Y VIII); sectores declarados en EN estado de desastre y emergencia por Decretos N° 8708 y que se abonen hasta el día 10 de diciembre de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese. |
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