Disposición Normativa-Serie "A" Nº 109/87 ASUNTO: Código Fiscal, Artículo 9°, apartados
1 y 3. Recursos de Reconsideración y demandas de repetición;
facultades delegadas. Fijación de montos máximos.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a fines de los dispuesto por el Artículo 9°, Apartados 1 y 3 del Código Fisacl (Ley 10.397), y Decreto Reglamentario N° 9394/86, Artículo 1°, los montos máximos para las resoluciones que se dicten a partir del día 1° de octubre de 1987 y que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase
nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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