Disposición Normativa-Serie "A" Nº 109/87

ASUNTO: Código Fiscal, Artículo 9°, apartados 1 y 3. Recursos de Reconsideración y demandas de repetición; facultades delegadas. Fijación de montos máximos.-


La Plata, 20 de octubre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 9º del Código Fiscal (LEY 10.397) y Decreto Reglamentario N° 9394/86, autoriza la delegación de la facultad de resolver recursos de reconsideración y demandas de repetición en tanto los montos discutidos no superen tres sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial (Apartado 1) y un sueldo de igual tipo (Apartado 3) respectivamente.-

Que la mencionada facultad fue delegada en el Director de Técnica Tributaria mediante Disposición interna administrativa Nº 233/86;

Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, a partir del 1° de octubre del año 1987;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a fines de los dispuesto por el Artículo 9°, Apartados 1 y 3 del Código Fisacl (Ley 10.397), y Decreto Reglamentario N° 9394/86, Artículo 1°, los montos máximos para las resoluciones que se dicten a partir del día 1° de octubre de 1987 y que a continuación se detallan:

  • APARTADO 1: A 978,975
  • APARTADO 2: A 326,326

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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