Disposición Normativa-Serie "A" Nº 097/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 3. Año 1987. Plazo
para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 3° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987 (cuota 3/87), que se abonen hasta el día 21 de septiembre de 1987, para aquellos contribuyentes con domicilio postal en Azul, Benito Juárez, Bragado, Darragueira, General Alvear, General Lamadrid, Junín, Laprida, Las Flores, Olavarría, Norberto de la Riestra, Nueve de Julio, Tapalqué y Urdampilleta y que cancelen los mismos en las instituciones bancarias habilitadas al efecto. Artículo 2°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
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