Disposición Normativa-Serie "A" Nº 093/87 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos.
Bimestre julio / agosto 1987- Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de julio de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre julio / agosto de 1987:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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