Disposición Normativa-Serie "A" Nº 091/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397
de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo
13° Ley 10.473. Determinación de cuotas año 1987.-
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que el Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas y de Recreación, comprendido en el Artículo 13°
de la Ley 10.473/87, se abonará en dos (2) cuotas iguales con vencimiento
los días 25 de agosto de 1987 y26 de octubre de 1987, respectivamente.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.
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