Disposición Normativa-Serie "A" Nº 091/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo 13° Ley 10.473. Determinación de cuotas año 1987.-


La Plata, 19 de agosto de 1987.-


VISTO:

Que por Disposción Normativa Serie "A" Nº 119/86 se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación correspondiente al año 1987, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 54° segunda parte del Código Fiscal Ley 10.397 correspondiente a esta Dirección Provincial la determinación de las cuotas para el cobro del impuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, comprendido en el Artículo 13° de la Ley 10.473/87, se abonará en dos (2) cuotas iguales con vencimiento los días 25 de agosto de 1987 y26 de octubre de 1987, respectivamente.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.



DR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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