Disposición Normativa-Serie "A" Nº 090/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario año 1987. 3ra. cuota. Plazo
para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 3° cuota año 1987 (cuota 3/87) del Impuesto Inmobiliario, que se abonen hasta el día 7 de septiembre de 1987, para las partidas impares y pares. Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha. Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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