Disposición Normativa-Serie "A" Nº 085/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Emisión diferencia
Impuesto por pago condicional previo. Plazo para el pago en término.
0 KM. 1986. Que por el Sector Estadística de la Direccion Provincial de Rentas se han elaborado los "índices de liquidación" correspondientes al mes de junio de 1987; Que dificultades en la distribución de los recibos de pago impidieron la recepción de los mismos en forma oportuna por parte de los contribuyentes; Que en consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar el cumplimiento del pago en término por parte de los contribuyentes, procede establecer un plazo especial para su ingreso; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de las diferencias del Impuesto a los Automotores, por pago condicional previo, para vehículos 0 km. año 1986, que se reciban hasta el día 14 de agosto de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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