Disposición Normativa-Serie "A" Nº 081/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores año 1987. 4º cuota.
Plazo para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 4° cuota año 1987 del Impuesto a los Automotores, que se abonen hasta el día 10 de agosto de 1987, para los dominios impares y pares. Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha. Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
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