Disposición Normativa-Serie "A" Nº 081/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores año 1987. 4º cuota. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 28 de julio de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 77/87 se unificaron en el día 27 de julio de 1987 las fechas de vencimiento para el pago de los dominios impares y pares de la 4º cuota año 1987 del Impuesto a los Automotores;

Que dificultades en la distribución de los respectivos recibos de pago, impidieron la recepción de los mismos en forma oportuna por parte de los contribuyentes;

Que como consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar el cumplimiento del pago en término de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, procede considerar como abonados en término los pagos efectuados hasta el día 10 de agosto de 1987;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 4° cuota año 1987 del Impuesto a los Automotores, que se abonen hasta el día 10 de agosto de 1987, para los dominios impares y pares.

Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición.

Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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