Disposición Normativa-Serie "A" Nº 080/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Emisión diferencias
de Impuesto por pago condicional previo.- Que, ante las circunstancias indicadas, el cobro de la diferencia resultante entre el monto del impuesto indicado para el año y el liquidado y abonado al momento de la inscripción de un o Km no debe quedar bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente - quien debe recordar este hecho y presentarse a fin de cancelar la deuda, cosa que no siempre ocurre- ya que es tarea principal del ente recaudador asegurar la recaudación efectiva y tomar las medidas posibles que conduzcan a ello; Que una de las formas de optimizar el control ejercido sobre los contribuyentes y de acercar la administración a los administrados, la constituye la emisión computarizada de recibos de pago, su remisión a los domicilios de los contribuyentes y la correcta registración de pagos, al mismo tiempo que se maximiza el aprovechamiento de los recursos con que se cuenta, en este caso: La tecnología en computación; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Emitir liquidaciones computarizadas de la deuda que registren los contribuyentes del Impuesto a los Automotores surgidas como consecuencia de la liquidación condicional realizada al momento de la inscripción de un vehículo 0 Km durante el ejercicio fiscal 1986.- Artículo 2º: Establecer que el monto de impuesto a emitir será la diferencia proporcional, según el trimestre que acaece el alta y para cada inciso, categoría y modelo, - entre el impuesto por el año 1986 (ley 10.398 con Fc. 1,09) y el impuesto del año anterior (ley 10.291/85 x 4,17), para aquellos vehículos que ingresaron con anterioridad a la sanción de la ley impositiva 10.398/86 sin factor de corrección. - entre el impuesto por el año 1986 (ley 10.398 con Fc.. 1,09) y el impuesto determinado por ley 10.398 sin factor de corrección, para aquellos vehículos que ingresaron con posterioridad a la sanción de dicha ley. Artículo 3º: Establecer como fecha de vencimiento para el pago de las diferencias indicadas en los artículos 1º y 2º de la presente, el día 31 de julio de 1987.-
Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.
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