Disposición Normativa-Serie "A" Nº 079/87 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código
Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de servicios. Tasas judiciales
Artículo 253°. Valuación mes de agosto 1987.- La Plata, 23 de julio de 1987.- Que el Artículo 30° de la Ley 10.473, establece que el Poder
Ejecutivo deberá ajustar a partir del 1º de enero de 1987 los coeficientes
correctores de la valuación inmobiliaria, resultantes por aplicación
de lo establecido por el Artículo 29° de la misma; Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de agosto de 1987;
en base a la información producida por la Dirección Provincial
de Estadística; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal -Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de agosto de 1987:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a
partir del 1º de agosto de 1987.- |
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