Disposición Normativa-Serie "A" Nº 073/87 ASUNTO: Contribución para el Fondo Provincial de la Vivienda
FO.PRO.VI.. 1987. Plazo especial para el pago en término partidos
de Bolívar y Saladillo.- Que por razones de inconvenientes técnicos no se han podido poner
a disposición de los contribuyentes en determinados partidos, la
totalidad de los recibos de pago; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la Contribución Especial para el Fondo Provincial de la Vivienda 1987 (FO.PRO.VI.) que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Bolívar y Saladillo, y que cancelen la misma en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 31 de julio de 1987.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. ROBERTO A. OLHASSO |
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