Disposición Normativa-Serie "A" Nº 072/87 ASUNTO: Fondo Provincial de la Vivienda. FO.PRO.VI. 1987. Plazo
para el pago en término.- Que por razones de inconvenientes técnicos no se han podido poner
a disposición de los contribuyentes en determinados partidos, la
totalidad de los recibos de pago de la mencionada cuota; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la Contribución Especial para el Fondo Provincial de la Vivienda 1987 (FO.PRO.VI.) que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, General Madariaga, Necochea, J. N. Fernándes, Colón, San Pedro, Capitán Sarmiento, Zárate, Luján, General Rodríguez, San A. de Areco, Roque Pérez, Chivilcoy, Capilla del Señor, Chascomús y Ensenada, y que cancelen la misma en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 20 de julio de 1987 para las partidas impares y pares.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. ROBERTO A. OLHASSO |
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