Disposición Normativa-Serie "A" Nº 067/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre mayo / junio 1987.-


La Plata, 25 de junio de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Imimpuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de mayo de 1987;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre mayo / junio de 1987:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
70,07
80,10
34,95
50,00
2
112,10
128,19
56,05
80,10
3
179,40
205,01
89,79
128,19
4
287,01
328,01
143,42
205,01
5 O MAS
459,32
524,88
229,57
328,01

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................. 211,41
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......646,16

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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