Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 066/87
ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código
Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de servicios. Tasas judiciales
Artículo 253°. Valuación mes de julio.-
La Plata, 24 de junio de 1987.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397- establece una valuación
especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible
del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes
imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente
de actualización mensual;
Que asimismo por el Artículo 253° del Código Fisacl -Ley 10.397- se establece
que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de
la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente
de actualización mensual;
Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente
mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación
operada en el índice de precios al por mayor-nivel general o agropecuario-
producido por el I.N.D.E.C según se trate de inmuebles de la planta
urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de
valuaciones y segundo mes anterior al del pago;
Que el Artículo 30° de la Ley 10.473, establece que el Poder
Ejecutivo deberá ajustar a partir del 1º de enero de 1987 los coeficientes
correctores de la valuación inmobiliaria, resultantes por aplicación
de lo establecido por el Artículo 29° de la misma;
Que por Decreto 1863/87 se incrementan a partir del 1º de enero de 1987,
los coeficientes correctores resultantes por aplicación de lo dispuesto
en el Artículo 29° de la citada Ley 10.473;
Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de julio de 1987;
en base a la información producida por la Dirección Provincial
de Estadística;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación
especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal
-Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización
en operaciones a realizarse en el mes de julio de 1987:
A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 1,236
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ............... 1,185
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a
partir del 1º de julio de 1987.-
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la
Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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