Disposición Normativa-Serie "A" Nº 064/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de las parcelas rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia
agropecuaria con vencimiento para las partes afectadas al 30 de abril
de 1987.- Que atenta a que esta Dirección Provincial se halla abocada al dictado de las normas complementarias a los fines de la implantación del citado Decreto, resulta oportuno ampliar el plazo fijado en la recordada Disposción Normativa a fin de permitir el acogimiento de los contribuyentes al mencionado régimen de facilidades de pago; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que serán considerados como abonados en término, los pagos que se efectúen hasta el día 26 de junio de 1987, para las cuotas Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria, cuyo vencimiento de prórroga para las partes afectadas hubiera operado al día 30 de abril de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
CR. ROBERTO A. OLHASSO |
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