Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 2da. cuota de las parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre
agropecuario. Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes afectados, es necesario fijar una fecha especial para el pago de la citada cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 2° cuota (cuota 2/87) del Impuesto Inmobiliario de las partes no afectadas de las siguientes parcelas rurales ubicadas en los partidos de General Villegas (Circunscripciones I,II,III,IV,VII,VIII Y IX) General Pinto (Circunscripciones II,VI,VII,IX,X Y XI); Genral Viamonte (Circunscripciones IV Y V); sectores declarados en sequía por Decretos N° 1869/87, 2283/87 y Artículos 7º Decreto Nº 2783/87; partidos de Colón (Circunscripciones I,II Y V); General Arenales, Leandro N. Alem y Rojas (Circunscripciones III,IV,VI,VII Y IX), que se abonen hasta el día 30 de junio de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
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