Disposición Normativa-Serie "A" Nº 058/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2da. cuota 1987. Plazo para el
pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 2° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987 (cuota 2/87), que se abonen hasta el día 9 de junio de 1987, para las partidas impares y pares. Artículo 2°: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran firmes y sin derecho a repetición Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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