Disposición Normativa-Serie "A" Nº 052/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores año 1987. 3º cuota. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 11 de mayo de 1987.-

 




Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 3° cuota año 1987 del Impuesto a los Automotores, que se abonen hasta el día 22 de mayo de 1987, para los dominios impares y pares.

Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición.

Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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