Disposición Normativa-Serie "A" Nº 052/87 ASUNTO: Impuesto a los Automotores año 1987. 3º cuota.
Plazo para el pago en término.-
Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha. Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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