Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de las parcelas rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia
agropecuaria con vencimienos para las partes afectadas al 30 de abril
de 1987.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Que serán considerados como abonados en término, los pagos que se efectúen hasta el día 15 de mayo de 1987, para las cuotas del Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en los partidos declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria, cuyo vencimiento se prorroga para las partes afectadas hubiera operado el día 30 de abril de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.
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