Disposición Normativa-Serie "A" Nº 045/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2da. cuota año 1987. Plazo
para el pago en término.- Que a fin de unificar el tratamiento fiscal para modos los contribuyentes, resulta necesario unificar ambas fechas para el pago; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 2° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987, cuyo código postal se consigna en el Artículo 1° de la Disposición Normaiva Serie "A" N° 42/87 que se abonen hasta el día 22 de mayo de 1987, par las partidas impares y pares. Artículo 2°: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran firmes y sin derecho a repetición Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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