Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2º cuota año 1987. Unificación fechas de vencimiento. Plazo especial para el pago en término.-


La Plata, 20 de abril de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 34/87 se fijaron las fechas de venciemiento para el pago de la 2° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987, para las partidas impares y pares respectivamente;

Que por razones de inconvenientes técnicos, no se han podido poner a disposición de los contribuyentes en determinados partidos, la totalidad de los recibos de pago de la mencionada cuota;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumpliento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores, procede a unificar el vencimiento de las partidas impares y pares, haciéndolo coincidir con el fijado en último término, para aquellos contribuyentes que recibieron en término los recibos de pago y fijar una fecha especial para el ingreso de aquellos que fueron afectados por los inconvenientes citados precedentemente;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Unificar en el día 27 de abril de 1987, las fechas de vencimiento para el pago de la 2° cuota año 1987 del Impuesto Inmobiliario, para las partidas impares y pares con domicilio postal en Capital Federal, Bahía Blanca (C.P.8000), Balcarce (C.P.7620-7621 y 7623) Lanús (C.P. 1824), Mar del Plata (C.P. 7600), La Plata (C.P.1900), Pergamino (C.P.2700-2701-2703-2711-2713-2715-2717 y 2751), Ramallo (C.P. 2912-2914-2915 y 2916), San Nicolás (C.P. 2900-2901-2903-2905 y 2907), Tres Arroyos (C.P. 7500-7503-7505-7507 y 7511), General Las Heras, General Sarmiento, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero y Campana, como así también para todas las partidas con domicilio postal fuera de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2°: Considerar como abonados en término los pagos de la 2° cuota año 1987 del Impuesto Inmobiliario año 1987, que afecten a aquellos contribuyentes con domicilio postal no enumerados en el Artículo 1° de la presente y que cancelen la misma en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 22 de mayo de 1987, para las partidas impares y pares.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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