Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 6ta. cuota 1986 y 1ra. cuota 1987 de las parcelas rurales de los
partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria en el partido
de General lamadrid por Decretos 8708, 9405 y 9847 / 86.- Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal en término por parte de los contribuyentes, es necesario fijar una fecha especial para su ingreso; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 6° cuota años 1986 (cuota 6/86) y 1° cuota año 1987 (cuota 1/87) de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en el partido de General Lamadrid declaradas en estado de desastre y emergencia agropecuaria mendiante Decretos N° 8708, 9405 Y 9847/86, que se abonen hasta el día 10 de abril de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese. |
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