Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 040/87
ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código
Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de servicios. Tasas judiciales.
Artículo 253°. Valuación mes de abril de 1987. Modificación
Normativa Serie "A" Nº 32/87.-
La Plata, 8 de abril de 1987.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397- establece una valuación
especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible
del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes
imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente
de actualización mensual;
Que asimismo por el Artículo 253° del Código Fisacl -Ley 10.397- se establece
que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de
la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente
de actualización mensual;
Que el Artículo 30° de la Ley 10.473, establece que el Poder
Ejecutivo deberá ajustar a partir del 1º de enero de 1987 los coeficientes
correctores de la valuación inmobiliaria, resultantes por aplicación
del incremento del 18,81 establecido por el Artículo 29° de
la misma;
Que por Decreto 1863/87 se incrementan a partir del 1º de enero de 1987,
los coeficientes correctores resultantes por aplicación de lo dispuesto
en el Artículo 29° de la citada Ley 10.473;
Que el Artículo 31° de la citada Ley, establece que lo dispuesto
en los Artículos 29° y 30° de la misma, comenzará
a regir para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas en servicios después
de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación
del Decreto que disponga el ajuste establecido por el Artículo
30° del mencionado texto legal, la que se efectuó con fecha
6 de abril de 1987, es decir, con vigencia a partir del 14 de abril de
1987;
Que habiéndose producido un ajuste de valuación, corresponde
fijar los nuevos coeficientes, tomando como fecha de arranque el mes de
noviembre de 1986 para las operaciones a realizarse a partir del 15 de
abril de 1987;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación
especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal
-Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización
en operaciones a realizarse a partir del 15 de abril de 1987:
A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 1,112
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ............... 1,015
Artículo 2º: Dejar sin efecto la Disposición Normativa
Serie "A" N° 32/87 en cuanto se oponga a la presente.-
Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia
a partir del 15 de abril de 1987.-
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la
Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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