Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/87 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Agentes de Retención. Plazo
para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos por Impuesto de Sellos - Agentes de Retención, que se efectúen hasta el día 24 de marzo de 1987. Artículo 2°: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran firmes y sin derecho a repetición Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha. Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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