Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas acogidas a las Leyes de
Promoción Industrial. Disposición Normativa Nº 69 / 79.
Anticipo 1987. Monto.- Que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las Leyes 4726 y 7474 reemplazadas por la Ley 10016/83; Que de acuerdo al Artículo 4º de la recordada Disposición Normativa Nº 69/79, se señalaba que el monto del anticipo que debían tributar las empresas acogidas al citado régimen de promoción industrial seria el que se fijara con carácter general para el Impuesto Inmobiliario; Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 16/87 se ha previsto el monto del anticipo del Impuesto Inmobiliario 1987; Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberán tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta oportuno determinar en un porcentaje similar al de la 1° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en los términos del Artículo 4º de la Disposición Normativa nº 69/79 deberán ingresar con carácter de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto año 1986 (Ley 10.398) actualizado por el coeficiente 1,5384 y deducido el porcentaje de exención correspondiente al año 1988 que surge de la declaración jurada formulario R-252 rubro II punto 2, el porcentaje del 0,155 con vencimiento el día 10 de abril de 1987.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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