Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre enero / febrero 1987.-


La Plata, 26 de febrero de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de enero de 1987;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre enero / febrero de 1987:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
A
A
A
A
1
56,65
64,77
28,26
40,43
2
90,65
103,66
45,33
64,77
3
145,07
165,78
72,61
103,66
4
232,09
265,25
115,98
165,78
5 O MAS
371,29
424,45
185,65
265,25

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................. 170,96
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......522,53

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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