Disposición Normativa-Serie "A" Nº 019/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 6ta. cuota año 1986 y 1ra. cuota año 1987 de las parcelas
rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria
por Decretos 8708, 9405 y 9847 / 86.- Que atento a lo expuesto y a efectos de permitir el pago en término de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, resulta necesario ampliar el plazo para el ingreso de las mencionadas cuotas; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 6° cuota años 1986 (cuota 6/86) y 1° cuota año 1987 (cuota 1/87) de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en los partidos o circunscripciones declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria mendiante Decretos N° 8708, 9405 Y 9847/86, que se abonen hasta el día 24 de marzo de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |