Disposición Normativa-Serie "A" Nº 019/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la 6ta. cuota año 1986 y 1ra. cuota año 1987 de las parcelas rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria por Decretos 8708, 9405 y 9847 / 86.-


La Plata, 24 de febrero de 1987.-


VISTO:
Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 5/87, 9/87 y 10/87, se amplió el plazo para el pago en término de la parte proporcional de la 6° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las partes no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria por Decreto Nº 8708, 9405 y 9847/86 hasta el 20 de febrero de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 23/86 el Ministerio de Asuntos Agrarios solicita se amplíe el plazo para el pago de la citada cuota del Impuesto Inmobiliario y se haga extensivo también a la 1° cuota año 1987, fundamentando tal petición en la circunstancia de que la mayoría de los distritos afectados no han completado el envío de la documentación tendiente a la obtención de los respectivos certificados de emergencia agropecuaria;

Que atento a lo expuesto y a efectos de permitir el pago en término de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, resulta necesario ampliar el plazo para el ingreso de las mencionadas cuotas;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 6° cuota años 1986 (cuota 6/86) y 1° cuota año 1987 (cuota 1/87) de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en los partidos o circunscripciones declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria mendiante Decretos N° 8708, 9405 Y 9847/86, que se abonen hasta el día 24 de marzo de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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