Disposición Normativa-Serie "A" Nº 018/87

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de servicios. Tasas judiciales. Artículo 253° Valuación mes de marzo de 1987.-


La Plata, 19 de febrero de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397- establece una valuación especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo por el Artículo 253° del Código Fisacl -Ley 10.397- se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación operada en el índice de precios al por mayor-nivel general o agropecuario- producido por el I.N.D.E.C según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal -Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de marzo de 1987:

A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 1,475
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ............... 1,629

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1987.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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