Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Artículo 112°. Inc.
P) del Código Fiscal. Ley 10.397. Haber jubilatorio o pensión.
Mes de enero de 1987. Que la Dirección Administración Contable ha comunicado que el sueldo mínimo para el personal administrativo de la Administración Pública Provincial, para el mes de enero de 1987, asciende a la suma de a 163,080 por tanto el haber jubilatorio o pensión no deberá exceder de la suma de a 246,620; Que, corresponde en consecuencia proceder a su aplicación, recordando que para gozar del beneficio para el año 1986, el haber jubilatorio o pensión no debió exceder de a 161,295 para el mes de enero de dicho año; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de aplicación del Artículo 112° inciso p) del Código Fiacal (Ley 10.397) y Decreto Reglamenario 9394/86, Capítulo II, Artículo 6°, que el haber jubilatorio o pensión para el mes de enero de 1987, no deberá exceder de la suma de australes doscientos cuarenta y cuatro con seiscientos veinte (A 244,620).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1987.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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