Disposición Normativa-Serie "A" Nº 015/87 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo
36° del Código Fiscal (Ley 10.397). Jornal mínimo de
la Administración Pública Provincial.- Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial; Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de enero de 1987; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de enero de 1987, en la suma australes cinco con cuatrocientos treinta y seis (A 5,436).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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