Disposición Normativa-Serie "A" Nº 010/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 6ta. cuota año 1986 de las parcelas rurales de los partidos
declarados en desastre y emergencia agropecuaria. Decreto 9847 / 86.- Que con fecha 30 de diciembre de 1986 se firmo el Decreto 9847, mediante el cual se establece el estado de desastre y emergencia agropecuaria en los partidos que en el mismo se detallan; Que habiéndose vencido el pago de la 6° cuota del Impuesto Inmbiliario 1986 (cuota 6/86) con fecha 10 de diciembre de 1986 y teniendo en cuenta la fecha en que se firmará el mencionado Decreto, corresponde fijar una nueva fecha para el pago en término de la mencionada cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 6° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Pila (Circunscripción VI y circunscripciones no comprendidas en el Artículo 1º del Decreto 8708/86); Veinticinco de Mayo (Circunscripciones no comprendidas en el Artículo 1º del Decreto 8708/86); Lincoln (Circunscripciones VIII,IX Y XI); Suipacha (Circunscripción III); Chacabuco (Circunscripciones II;VII Y VIII); Tres Arroyos (Circunscripciones VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII Y XVIII); Escobar (Circunscripciones XI Y XII, sectores hortículos y florícolas) Patagones (Circunscripción VII); General Lamadrid y Lincoln (Circunscripciones X, XII, XIV Y XV), que se abonen hasta el día 20 de febrero de 1987. Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |