Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/87 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término
de la 6ta. cuota año 1986 de las partes no afectadas de las parcelas
rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria.
Decreto 8708 / 86. Modificación Disposición Normativa Serie
"A" Nº 117 / 86.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Modificar el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº117/86 y establecer que se considerará como abonados en término, los pagos de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las superficies no afectadas de las parcelas rurales declaradas en estado de desastre y emergencia agropecuaria mediante Decreto 8708/86 y que se consignan en el referido Artículo 1º de la citada Disposición Normativa, que se abonen hasta el día 20 de febrero de 1987.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición. Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
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