Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la 6ta. cuota año 1986 de las partes no afectadas de las parcelas rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria. Decreto 8708 / 86. Modificación Disposición Normativa Serie "A" Nº 117 / 86.-


La Plata, 20 de enero de 1987.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 117/86 se amplió el plazo para el pago en término de la 6° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las partes no afectadas de las parcelas rurales de los partidos declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria mediante Decreto Nº8708/86, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 16 de fecha 15 de enero de 1987 el Señor Subsecretario del Ministerio de Asuntos Agrarios solicita se contemple la amplación del plazo para el pago de la citada cuota del Impuesto Inmobiliario, fundamentando dicho pedido en la demora en la distribución a los municipios correspondientes de los nuevos formularios puestos en vigencia, por lo que resulta necesario fijar una nueva fecha para el pago en término de la misma;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Modificar el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº117/86 y establecer que se considerará como abonados en término, los pagos de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las superficies no afectadas de las parcelas rurales declaradas en estado de desastre y emergencia agropecuaria mediante Decreto 8708/86 y que se consignan en el referido Artículo 1º de la citada Disposición Normativa, que se abonen hasta el día 20 de febrero de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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