Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/86 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Comprobantes de Retenciones
y Percepciones.- Que la falta de dichos comprobantes torna no computables en favor del contribuyente los importes retenidos o percibidos por los agente de recaudación, a los fines de la liquidación o determinación del impuesto que adeudare; Que las retenciones y percepciones del impuesto de sellos en que intervengan los responsables comprendidos en le Título III, capitulo 3, secciones segunda a sexta de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto vigente); así como las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a actividades comprendidas en igual titulo, capitulo 4, sección primera de la misma norma, pueden acreditarse en la documentación de las operaciones que los mismos entreguen a los contribuyentes, simplificando el control fiscal; Que existe un formulario en uso como comprobante de retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos con la sigla r-122, el cual resulta apto para las actividades no comprendidas en el Título III, capitulo 4, sección primera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto vigente); Que la reglamentación de las modalidades a emplear por los agentes de recaudación para extender constancias de retención y/o percepción simplificara y facilitara las acciones, tanto de los contribuyentes y responsables obligados como del fisco; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: los agentes de recaudación del impuesto de sellos mencionados en el Título III, capitulo 3, secciones segunda a sexta de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto vigente), así como los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en le Título III, capitulo 4 sección primera de la misma norma, deberán consignar su numero de inscripción en tal carácter sobre la documentación que emitan o intervengan de las operaciones sobre las cuales practicaron retenciones o percepciones, conjuntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del impuesto retenido o percibido; la entrega de la documentación así intervenida al contribuyente, constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada. En el caso particular de las entidades registradoras, se incorporara asimismo la fecha de presentación a la entidad para su registro. Artículo 2º: Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no comprendidos en el Artículo precedente entregaran comprobante de las retenciones y percepciones efectuadas mediante formulario r-122, cuyo modelo se adjunta, o constancia de similares características emitidas por computadora. Dicho comprobante será numerado e indicara: numero de inscripción y razón social del agente de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la operación; numero de inscripción del contribuyente y su identidad; lugar, fecha, firma y sello aclaratorio del agente de recaudación. Los responsables mencionados podrán solicitar autorización para emitir constancia de retención o percepción según las normas del Artículo 1º; la que será otorgada por la Dirección de Recaudación previa conformidad de la Dirección de Fiscalización. Artículo 3º: La presente Disposición será de aplicación obligatoria a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.Las constancias de retención o percepción entregadas a los contribuyentes con anterioridad a esa fecha y conforme con las normas de la presente, se consideraran validas. Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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