Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/86 ASUNTO: Contribución especial FOPROVI. Agentes de Recaudación
del Impuesto Inmobiliario: Obligaciones y Régimen de sanciones.- CONSIDERANDO: Que en su consecuencia se dicto el decreto provincial 4183/86 y la resolución ministerial nº 246/86, fijándose en esta ultima el mecanismo para el calculo del importe de la contribución para el corriente año y las oportunidades en que deberá ingresarse, sin perjuicio de delegar en esta dirección la determinación de las fechas exactas; Que corresponde definir los deberes que al respecto regirán para los agentes de recaudación designados con relación al impuesto al que accede la nueva contribución, especificando, asimismo, las consecuencias de los eventuales incumplimientos. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Las obligaciones de los agentes de recaudación que contemplan los Artículos 16 a 26 de la Disposición Normativa B-1/86 (t.o. 1986) relativas al impuesto inmobiliario, serán de aplicación a los fines de la percepción de la contribución especial para el fondo provincial de la vivienda que establece el articulo 7, inciso a, apartado 6, del decreto-ley 9573/80 (texto según ley 10.352). Artículo 2°: El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el articulo anterior dará lugar a la aplicación automática de los recargos estatuidos por el articulo 35 del Código Fiscal (Ley 10.397) y sujetara a los responsables a las sanciones que prevé el tíitulo VIII del ordenamiento citado. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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