Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/86

ASUNTO: Texto ordenado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/85.-


La Plata, 19 de mayo de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 1º de la Disposición Normativa B-1/85 apartado I, inciso a), introduce la división en series a y b de las disposiciones normativas emanadas de la Dirección Provincial de Rentas y establece la incorporación a su texto, en forma anual, de aquellas aparecidas con posterioridad que pertenezcan a la Serie "B";

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a la mencionada Disposición Normativa B-1/85 dictadas durante el año 1985, a excepción de referidas a temas coyunturales o de vigencia limitada;

Que, asimismo, deben depurarse del texto normativo en cuestión, por haber perdido vigencia, las disposiciones de los artículos 123, 126, 184 y 262;

Que resulta necesario introducir en la oportunidad nuevas disposiciones y algunas modificaciones en el texto original, a saber: aclarar normativamente la confusión terminologiíta a que diera lugar la aparición de los textos ordenados del Código Fiscal y leyes tributarias sobre fines de 1984 y que fueran publicados al comenzar 1985 (Artículo 2); incorporar al contador publico en la enumeración de profesionales autorizados a gestionar ante el fisco provincial (Artículo 5); corregir la omisión en las citas contenidas en el Artículo 10 con relación a la sección quinta del capitulo 4 (libro I, título III); modificar los artículos 27 y 28 en concordancia con los nuevos textos de los artículos 16 y 17 introducidos por la Disposición Normativa B-12/85; aclarar el reparto de base imponible para retenciones con respecto a regímenes especiales de convenio multilateral (Artículo 93, inciso a), apartado 3); agregar las reformas introducidas por la ley 10.287 en la liquidación de deudas impositivas (Artículo 122 y anexo II); citar la modificación de la ley 10.282 en el Artículo 269 y, por ultimo, actualizar los montos que han perdido vigencia contenidos en los artículos 42, 58, 160, 275 y 277;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Apruébese el texto ordenado de la Disposición Normativa B-1/85 que como anexo forma parte de la presente, el que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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