Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/86 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/85. Vigencia
de la modificación del Artículo 48° de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 01/85.- CONSIDERANDO: Que tratándose de una modificación sustancial al régimen preexistente, esta Dirección entiende que es procedente prorrogar el termino originalmente previsto, a los efectos de permitir el correcto cumplimiento de la nueva norma; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: El Artículo 48° de la Disposición Normativa "B" 1/85 modificado por la Disposición Normativa "B" 32/85, se aplicará a las operaciones cuyos instrumentos se presenten a las entidades registradoras a partir del 1º de febrero de 1986. Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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