Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/86

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/85. Vigencia de la modificación del Artículo 48° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/85.-


La Plata, 5 de febrero de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa "B" 32/85 se modifico la forma de computar los términos de ingresos de las retenciones efectuadas dentro del régimen del Capítulo 3 Sección Tercera Título III de la Disposición Normativa 1/85, y

CONSIDERANDO:
Que responsables de dicho régimen han manifestado su inquietud por la vigencia de la norma, en razón de que diversos problemas impidieron una adecuada publicidad y por ende un conocimiento oportuno de la misma para su aplicación;

Que tratándose de una modificación sustancial al régimen preexistente, esta Dirección entiende que es procedente prorrogar el termino originalmente previsto, a los efectos de permitir el correcto cumplimiento de la nueva norma;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: El Artículo 48° de la Disposición Normativa "B" 1/85 modificado por la Disposición Normativa "B" 32/85, se aplicará a las operaciones cuyos instrumentos se presenten a las entidades registradoras a partir del 1º de febrero de 1986.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BATISTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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