Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/86 ASUNTO: Decreto. Ley 8714/77 (T.O. 1984) . Ley 10.293. Aplicación
del Impuesto a los Automotores, Embarcaciones Deportivas o de Recreación.- Que dicha norma legal dispone el empadronamiento de tales embarcaciones
a efectos de determinar el impuesto, para lo cual los responsables deberán
presentar una declaración jurada; y establece el mantenimiento
de registros de embarcaciones por parte de las entidades que facilitan
lugar para su fondeo, amarre y guarda; y Que por otra parte corresponda determinar las características a que a de ceñirse el registro de embarcaciones por parte de las entidades que faciliten lugar para su fondeo, amarre y/o guarda; Por todo ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 1986 como plazo de inscripción de todas las embarcaciones deportivas o recreativas comprendidas en el Título IV del Decreto-Ley 8714/77 (t.o. 1984, modificado por Ley 10293). La inscripción deberá realizarse en las oficinas de distrito
de la Dirección Provincial de Rentas, mediante presentación
de declaración jurada según formulario del que proveerán
las mismas, documento de identidad del contribuyente, certificado de matricula
y factura de compra de la embarcación - o su fotocopia autenticada.
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |