Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/86

ASUNTO: Decreto. Ley 8714/77 (T.O. 1984) . Ley 10.293. Aplicación del Impuesto a los Automotores, Embarcaciones Deportivas o de Recreación.-


La Plata, 31 de enero de 1986.-


VISTO:

Que la Ley 10.293 incorpora al Decreto-Ley 8714/77 (t.o. 1984), impuesto a los automotores, su Título IV: " de las embarcaciones deportivas o de recreación", estableciendo el impuesto que grava a este tipo de vehículos;

Que dicha norma legal dispone el empadronamiento de tales embarcaciones a efectos de determinar el impuesto, para lo cual los responsables deberán presentar una declaración jurada; y establece el mantenimiento de registros de embarcaciones por parte de las entidades que facilitan lugar para su fondeo, amarre y guarda; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un plazo dentro del cual se efectuara el mencionado empadronamiento, así como dictar las normas que han de regir el mismo y aprobar el formulario de declaración jurada pertinente;

Que por otra parte corresponda determinar las características a que a de ceñirse el registro de embarcaciones por parte de las entidades que faciliten lugar para su fondeo, amarre y/o guarda;

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 1986 como plazo de inscripción de todas las embarcaciones deportivas o recreativas comprendidas en el Título IV del Decreto-Ley 8714/77 (t.o. 1984, modificado por Ley 10293).

La inscripción deberá realizarse en las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas, mediante presentación de declaración jurada según formulario del que proveerán las mismas, documento de identidad del contribuyente, certificado de matricula y factura de compra de la embarcación - o su fotocopia autenticada.

Artículo 2º: Aprobar el formulario de declaración jurada R-335 y las instrucciones para su confección, que como anexo a forman parte integrante de presente y serán de aplicación obligatoria a partir del 15 de febrero de 1986.

Artículo 3º: Las entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre y/o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, deberán llevar un registro de las mismas donde consignaran:

A. Numero de identificación asignado por la Dirección Provincial de Rentas a la embarcación, si lo tuviera.-
B. Numero de matricula otorgado por la Prefectura Naval Argentina o registros jurisdiccionales.-
C. Nombre de la embarcación.-
D. Apellido y nombre o razón social del propietario y domicilio.-
E. Importe y fecha de pago del impuesto aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación, correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido:

Dicho registro será anual y deberá estar disponible para su exhibición a requerimiento de personal de fiscalización de esta Dirección Provincial. La comprobación de falsedad en el registro hará responsable a la entidad por el pago del impuesto y sus acceso , en caso de deuda fiscal.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. OSCAR HORACIO VALLI
DIRECTOR RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
A/C. D.P.R. RESOL. 3 S. H.

 
 
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