Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/86

ASUNTO: Disposiciones complementarias a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/85.-


La Plata, 7 de enero de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que en uso de atribuciones que le son propias, esta Dirección Provincial ha procedido a dictar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/85;

Que algunas modalidades especiales de la actividad económica, hacen necesario limitar la aplicación de la referida normativa a los efectos de un mejor control, una eficiente implementación y asimismo para facilitar la tarea de los responsables;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La obligación establecida en el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/85 comprende a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de buenos aires, ya sea que el hecho imponible se verifique en forma total o parcial (convenio multilateral) en su jurisdicción.-

Artículo 2º: Sólo deberá consignarse el numero de inscripción de los compradores o prestatarios de servicios cuando estos sean contribuyentes radicados en la provincia de buenos aires, entendiéndose por tales a los que tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en dicha jurisdicción según las disposiciones del Código Fiscal.-

Cuando las ventas y/o las prestaciones de servicios se realicen a sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto se consignara esta circunstancia en lugar del numero de inscripción, debiéndose asimismo cumplimentar lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/85.-

Artículo 3º: No será obligatoria la consignación del numero de inscripción del comprador en las operaciones realizadas mediante el sistema de "ruteo". Se considerara "ruteo" a la comercialización de productos sin existencia previa de pedidos, sobre la base de rutas o clientes prefijados en la distribución, en la que la operación se concreta directamente en el local del minorista en base a las necesidades que el cliente explicita al recibir la visita del repartidor.-

En estos casos el vendedor deberá tener un registro de clientes, con sus respectivos números de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a Disposición de la Dirección.-

Artículo 4º: La presente Disposición comenzara a regir conjuntamente con la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/85, el día 1º de marzo del corriente año.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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