Disposición Normativa-Serie "A" Nº 118/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en término de la 6ª cuota año 1986 del Impuesto
Inmobiliario, en determinados Partidos.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos
de la 6ta. cuota año 1986, del Impuesto Inmobiliario (Cuota 6/86) de contribuyentes
con domicilio postal en los partidos de Coronel Suárez, Darragueira, Coronel
Pringles, Villa Iris, General Rodríguez, Luján, Exaltación de la Cruz
y Lobería y que cancelen la misma en las instituciones bancacrias habilitadas
de los citados partidos, hasta el día 19 de diciempre de 1986, para las
partidas impares y pares.- |
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