Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la 6ª cuota año 1986 de las partes no afectadas de parcelas rurales de los Partidos declarados en Emergencia y Desastre Agropecuaria. Decreto 8708/86.-


La Plata, 10 de diciembre de 1986.-


VISTO:

Que con fecha 26 de noviembre de 1986 se firmó el Decreto Nº 8708/86 mediante el cual se establecen estado de desastre y emergencia agropecuaria en los partidos que en el mismo se detallan, y

CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 4 del Presidente de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuaria solicita un plazo de 45 días para el pago de la 6TA. cuota del Impuesto Inmobiliario 1986, de la parte proporcional de las partes no afectadas, fundamentando su petición en la circunstancia de que se ha procedido a la reelaboración y confección de la totalidad de los formularios de Declaración Jurada, ratificación de prórroga, etc., a los dines de adecuarlos a las pautas y exigencias de la Ley 10.390;

Que dado los motivos expuestos en la petición formulada y, a fin de posibilitar el pago en término de los contribuyebtes afectados, resulta necesario fijar un plazo para el pago de la mencionada cuota.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la parte proporcional de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 6/86) de las supercicios no afectadas de Hipólito Yrigoyen, Trenque Lauquen, Pellegrini, Carlos Tejedor, Pehuajó, Saladillo, General Alvear, Salliqueló, Rivadavia (Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII), General Villegas (Circunscripciones V y VI), Tapalqué (Circunscripción VIII), Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IX, XII y XIII), Carlos Casares (Circunscripciónes VIII, IX y X), Carlos Casares (resto de las jurisdicciones afectadas), Lincoln (Circunscripción Nueve de Julio (Circunscripciones IV, V, VIII, X, XII y XIV), y General Lamadrid (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII) que se abonene hasta el día 20 de enero de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO DE. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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