Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en término de la 6ª cuota año 1986 de las partes
no afectadas de parcelas rurales de los Partidos declarados en Emergencia
y Desastre Agropecuaria. Decreto 8708/86.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos
de la parte proporcional de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año
1986 (Cuota 6/86) de las supercicios no afectadas de Hipólito Yrigoyen,
Trenque Lauquen, Pellegrini, Carlos Tejedor, Pehuajó, Saladillo, General
Alvear, Salliqueló, Rivadavia (Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII,
IX y XII), General Villegas (Circunscripciones V y VI), Tapalqué (Circunscripción
VIII), Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IX, XII y XIII), Carlos
Casares (Circunscripciónes VIII, IX y X), Carlos Casares (resto
de las jurisdicciones afectadas), Lincoln (Circunscripción Nueve
de Julio (Circunscripciones IV, V, VIII, X, XII y XIV), y General Lamadrid
(Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII) que se abonene hasta
el día 20 de enero de 1987.- |
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