Disposición Normativa-Serie "A" Nº 113/86 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo
196 del Código Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de Servicios
Tasas Judiciales. Artículo 253. Valuación mes de diciembre
de 1986.- Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397- establece una valuación
especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible
del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes
imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente
de actualización mensual; Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de diciembre del año
1986; en base a la información producida por la Dirección
Provincial de Estadística; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal -Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de diciembre de 1986:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a
partir del 1º de diciembre de 1986.-
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